"... El vicio in iudicando de error de hecho en la apreciación de la prueba procede por la percepción inexacta que restringe, amplía o tergiversa el contenido real y manifiesto del medio probatorio aportado al proceso, ya se trate de documentos o actos auténticos. Este vicio puede configurarse por varias razones: por omisión de apreciación de una prueba incorporada legalmente al proceso, al tener por acreditado un hecho con prueba que no fue aportada al juicio, por desvirtuar el contenido de la prueba; es decir, por asegurar algo que la prueba no contiene o por negar lo que la prueba sí demuestra. El error se deduce del simple cotejo de la prueba cuestionada que demuestre de modo evidente la equivocación del juzgador y debe ser relevante y que incida para cambiar el fallo impugnado. (...)
Esta Cámara al hacer el análisis de los argumentos y de lo resuelto por la Sala sentenciadora considera que, de la lectura de la transcripción anterior se aprecia que el Tribunal sentenciador sí tomó en consideración el documento que se señala de omitido, pues se colige que sus argumentaciones versaban sobre su contenido, estableciéndose por consiguiente que sí se tomó en cuenta el informe denunciado..."